10 artículos para una nueva ley de derechos de autor

Por razones de actualidad, me senté a escribir algunos artículos para la nueva ley de derecho de propiedad intelectual, pues el que se encuentra en vigencia no parece estar funcionando muy bien. Es complicado y seguro que se me han escapado algunas cosas, por eso agradezco sugerencias.

1. ¿El artista, periodista o músico no es un „filtro“(Julia Schramm, integrante de la dirección nacional del Partido Pirata, en el minuto 2:29:31 en el Podcast de “Wir müssen reden”/ “Tenemos que hablar”)? Sino un medio comunicador. A él/ella le pertenece su producto como propiedad intelectual. Este es el primero en poder venderla o divulgarla. Mas en tanto este la haya vendido o divulgado, ya esa deja de pertenecerle en el sentido clásico. Su nombre y la fuente original deben sin embargo nombrarse en cada difusión.

2. Quien goce del producto de un artista de manera gratuita y privada, tiene derecho a hacerlo. Este acto no es ilegal.

3. Quien gane o intente ganar dinero con la divulgación del producto de un artista, debe remunerar a este proporcionalmente ante la primera divulgación. Ante un uso reiterado (clics en Youtube), se le pagará una parte proporcional al número de clics.

4. ¡Es necesario establecer un salario mínimo para el aprovechamiento del arte! Los contratos de uso que aporten menos del salario mínimo actual (nada) solo podrán cerrarse si incluyen los derechos de uso básicos, o sea, un periodista ya no vende su artículo a una editorial con todos los derechos incluidos, sino que lo vende para un uso único, y este puede vender de nuevo su artículo y publicarlo, por ejemplo en su propio blog. (A propósito, así funcionaba en LSD cuando todavía teníamos dinero)

5. Los contratos de uso sobre la totalidad de los derechos de uso deben ser remunerados de manera justa.

6. Los medios de comunicación públicos deben permitir el acceso en la red de contenidos adquiridos por medio de la compra, y esto de manera permanente y pública. O sea, estos deben producir de tal forma en que detengan los derechos por más de siete o catorce días, por ejemplo de utilizar música libre de derechos de autor para dar a conocer una banda, o mandar a componer piezas musicales para la creación de nuevos empleos, evitar el uso de fotografías costosas y en vez de eso mandar a hacer los dibujos, es decir: una creación creativa de los contenidos que puedan ser utilizados perdurablemente, en el mejor de los casos con la ayuda de “autores” a quienes se les pagaría de manera única y justa.

7. El artista mismo debe decidir la manera como estará permitido modificar, distribuir, utilizar, y copiar su obra, y no los contratos sobre la propiedad intelectual o abogados especialistas en el área. (Según mi experiencia, actualmente es simplemente imposible modificar contratos estándar. Solo es posible poner en venta el derecho del goce sobre la obra, para no perder el derecho sobre los textos, que igual son eliminados de inmediato si no son un éxito total)

8. El creación de enlaces hacia las obras no es una violación a la ley de derechos de autor.

9. La ley de derechos de autor nacional y la internacional son la misma. La red es un mercado internacional.

10. Las copias idénticas no serán consideradas como obras artísticas.

Traducción: Adriana Redondo, In-Kult

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